LA SALUD PÚBLICA ARGENTINA BAJO AMPARO

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Es un lugar común en esta etapa del año realizar una suerte de balance sobre cómo lo hemos transitado reconociendo por lo general que más allá de los múltiples problemas políticos o económicos que desde siempre atravesamos los argentinos valoramos el hecho de disfrutar pese a todo de una buena salud como soporte esencial de nuestras vidas con las fisuras y debilidades que el tiempo refleja en ellas y con la esperanza de conservarla durante el año nuevo que asoma en el horizonte. Sucede que aquéllos problemas parecen hasta lejanos frente a nuestra preocupación por cuidar nuestra salud para disfrutar de nuestros círculos más cercanos anclados en la familia y la amistad. La salud se abraza a la dignidad humana y de allí la protección que debe brindarle el estado.
El derecho humano a la salud naturalmente asociado como dijimos al derecho a la vida a la vida constituye uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico por cuanto emerge como el punto de partida por excelencia de toda persona a la hora de la previsión y definición de su propio plano de vida. Es decir, no se puede diagramar el presente ni mucho menos el futuro inmediato siquiera mínimamente si no se dispone de la salud para poder enfrentarlos.
Cuando adoptó su constitución promediando el siglo pasado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) como organismo central de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) definió ampliamente a la salud considerándola como “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, agregando que “el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política, o condición económica o social”. En otras palabras, la salud como derecho inalienable de toda persona comprende; en primer lugar, una armoniosa e inseparable relación entre su plenitud mental y orgánica reconociéndola entonces como una unidad y; en segundo lugar, un deber ineludible para los estados de asegurar su plena vigencia.
A partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 Argentina asumió un incuestionable compromiso en la protección de la salud pública adoptando para ello numerosos tratados internacionales sobre derechos humanos que le otorgan un lugar preferencial entre ellos, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores, entre los más importantes.
Más allá del angosto análisis jurídico que podría efectuarse sobre la misma, esta decisión de alta ingeniería política y profunda impronta humanista del estado argentino significa la posibilidad con la que cuenta cualquiera de sus ciudadanos de acceder a su sistema de salud para preservarla o restablecerla ante los embates de una enfermedad, sin restricciones arbitrarias que erosionando su alcance coloquen su vida en riesgo.
Sin embargo, es sabido que el diseño jurídico de nuestro país por desarrollado que se presente en la actualidad no implica lamentablemente por sí solo ni mucho menos su cumplimiento por parte de los responsables de su eficacia que lo convierten a menudo en un escenario plagado de conflictos e intereses encontrados incluso sobre la validez de la Constitución Nacional. Tal conducta forma parte de aquello que uno de los más lúcidos intérpretes de la realidad argentina como fue Carlos Nino caracteriza como la anomia boba de la sociedad argentina que a pesar de las incuestionables ventajas que trae su respeto una gran mayoría de sus integrantes decide incumplirla, adquiriendo una gravedad inusitada cuando aquello que se deja fuera de los márgenes de la ley es la salud pública.
Precisamente, en las últimas décadas, todavía más durante la emergencia sanitaria provocada por la pandemia de covid 19, y ahora también de la mano del gobierno nacional que descree abiertamente de la justicia y los derechos sociales, una de las manifestaciones más elocuentes de este creciente desapego por sus instituciones jurídicas radica sin duda alguna en la desprotección del derecho fundamental a la salud librado en muchos casos a los vaivenes y reglas del mercado que lo desnaturalizan sin la presencia del estado como articulador de la convivencia social. Ello no significa en absoluto que éste no deba llevar adelante un análisis económico de los distintos costos que exige la implementación de las políticas públicas en materia de salud sino que refleja cual es la prioridad que le otorga como tal y una decisión de abandonar un ámbito que debe regular con visión universal y especialmente en los sectores desventajados.
La desregulación de la actividad de los agentes del sector salud en el arranque de su gestión, el desfinanciamiento del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (IOSFA), del Hospital Garrahan y los programas especiales de personas con discapacidad, por citar algunos ejemplos, para favorecer el crecimiento de otros sectores de la economía nacional, dan cuenta claramente de dicha postergación.
En este difícil contexto adquiere entonces cada vez una mayor importancia la acción de amparo que después de un largo y sinuoso derrotero en la historia institucional de nuestro país adquiere jerarquía constitucional también en 1994 con la última reforma de la Ley Fundamental federal que con la máxima jerarquía que le atribuye le permite en su caso garantizar judicialmente la plena vigencia del derecho a la salud como la de todos los demás derechos fundamentales que reconoce a todos los ciudadanos frente a cualquier intento legal o reglamentario del poder político o económico de turno de restringirlos.
Por eso, desde entonces miles de argentinos recurren a diario a esta herramienta jurídica que permite de forma expedita y veloz reclamar ante la justicia la protección del derecho fundamental a la salud sea afirmando o reestableciendo su validez ante cualquier menoscabo de los agentes públicos o privados del sistema de salud nacional que pudiera alterarlo toda vez que lo que verdaderamente se encuentra comprometida en estos casos es como sostuvimos la dignidad humana de las personas que reclaman -¡nada menos!- el cuidado de su vida.
A la vez, la generalización de su uso nos invita a realizar una reflexión en dos dimensiones; la primera, positiva, porque nadie duda luego de tantos años que dispone de una garantía especial para reclamar en sede judicial su custodia y; la segunda, negativa, debido a que si se recurre asiduamente a ella es porque los cimientos del sistema jurídico nacional en temas de tanta sensibilidad social como la salud pública resultan vulnerados constantemente.
La notable escalada en la cantidad de los amparos de salud en la justicia argentina se aprecia fácilmente en las estadísticas publicadas primeramente por la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial Federal que con el respaldo del relevamiento de la doctrina y la jurisprudencia especializada en la temática refiere a que durante el año 2018 se iniciaron 5474 causas mientras que según el registro de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación durante 2024 10072, esto es, casi el doble en pocos años.
Estos fríos datos no alcanzan a demostrar que tras ellos miles de pacientes confían en que la justicia les reconozca el derecho de acceder sin obstáculos a los medicamentos, tratamientos o insumos que les permitan sobrellevar la diabetes, el cáncer o la infertilidad, los trastornos mentales o las discapacidades en cualquiera de sus formas o grados entre muchas otras enfermedades que padecen, contrarrestando las políticas públicas que solo recalan en considerar la faceta estrictamente económica que exige la cobertura de aquéllos soslayando la complejidad intrínsecamente humana que simbolizan.
Se trata entonces de asumir el desafío de continuar la lucha en defensa de uno de los derechos fundamentales claves de la organización política argentina como el derecho fundamental a la salud restituyéndole la entidad social perdida en estos tiempos en que la crueldad de los ajustes estatales prevalecen sobre los deseos de quienes solo quieren vivir con aceptables condiciones de tranquilidad anhelando que el año entrante se presente sin intenciones de alterarla.-

Acerca del autor

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Jorge Orgaz

Profesor de derecho constitucional, derecho administrativo y derecho de la integración regional en la UNC y US 21.
Director del Instituto de Derecho Público "Arturo M. Bas" de la US 21.
Consejero por el claustro docente en el HCD de la Facultad de Derecho de la UNC.

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Profesor de derecho constitucional, derecho administrativo y derecho de la integración regional en la UNC y US 21.
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