UNA VALIOSA PUBLICACION

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El Dr. Víctor Miguel Cemborain, con quien me liga una sincera amistad desde hace ya casi cincuenta años, ha publicado su nuevo libro, “Telarañas”, que he leído con sumo placer e interés.
Se impone en este caso, como pocas veces, comenzar a partir de una reflexión sobre la trayectoria del autor, no sólo por la riqueza de su derrotero, sino además porque la obra escrita es un fiel reflejo de la personalidad multifacética de Cemborain.
Comenzaremos por decir que nuestro autor, nació y permaneció en la Provincia de Entre Ríos hasta los catorce o quince años y ya entonces pudo vivir y observar la realidad económica, social y cultural de su entorno natal, dentro de una cierta diversidad geográfica. Su padre, trabajador ferroviario, debió cumplir distintas funciones a través de sucesivos traslados, lo que permitió que Víctor, todavía niño, pudiera apreciar todo lo que Entre Ríos ha significado en las mejores horas de nuestra historia patria: la escuela pública de excelente nivel, tanto en la ciudad como en los pueblos, la enseñanza de calidad impartida por aquellas maestras que eran la expresión cabal de la educación sarmientina, la integración social de argentinos y extranjeros, católicos, evangélicos, luteranos, judíos o simplemente agnósticos o ateos, que habían llegado al país desde distintas latitudes en busca de paz y trabajo.
Por fin: la exuberante naturaleza de este gran rincón del litoral. En la escuela, Víctor comprendió prontamente la importancia histórica de su terruño, punto de partida de las instituciones creadas por la sabia Constitución Nacional de 1853, la Confederación Argentina, la primera Capital instalada en Paraná y la definitiva Unidad Nacional, fruto de la inteligencia política y militar del General Urquiza y la comprensión del momento crucial de la patria por parte del General Mitre.
Por los desplazamientos laborales de su padre, nuestro autor y amigo, comprendió tempranamente la importancia del ferrocarril como vía de comunicación, de progreso y desarrollo, muchas veces sin utilidad de caja pero siempre con un efecto multiplicador en la economía.
Al trasladarse a Córdoba en plena adolescencia, Víctor aprendió a conocer profundamente una sociedad distinta. Conservadora, clerical y reaccionaria en vastos segmentos de su población y al mismo tiempo reformista, progresista y liberal en una fuerte intelectualidad, dentro y fuera de la Universidad Pública.
Siguió nuestro ensayista, perseverando en la escuela estatal, ahora en el Colegio Nacional Deán Funes, donde se destacó prontamente, no sólo por su capacidad, sino también por su carácter, denunciando con otros compañeros imbuidos de su misma valentía, ciertos desvaríos docentes en la enseñanza que se impartía en aquellos años. Antes de completar el ciclo secundario, Cemborain comenzó a trabajar en el correo (hoy Correo Argentino) en muy esforzadas tareas y prontamente inició también la carrera de abogacía. Logró recibirse pagándose los estudios (libros, apuntes, transporte) con su modesta economía, culminándolos exitosamente por su capacidad y contracción al estudio. Por aquellas épocas había iniciado ya su militancia socialista desde una perspectiva democrática, cooperativista y humanista, claramente distinguida del populismo y el comunismo. Tres concepciones muy distintas para quien las examine con un poco de cultura y buena fe, valores hoy perdidos en vastos núcleos de personas, profesionales universitarios incluso, portadores de una vulgaridad cultural que ya alarmaba a Ortega y Gasset hace muchos años en los claustros académicos, tanto en España como en Argentina.
A partir de aquellos primeros antecedentes, Víctor ha sido un abogado de impecable trayectoria, tanto en la esfera pública y privada, como en el campo y en la ciudad durante casi treinta años.
Escaló posiciones en el Correo de manera regular, sin pisar jamás callos ajenos, hasta formar parte de la Asesoría Letrada de la Empresa, con lucida y reconocida actuación en los Tribunales Federales, siempre en defensa del interés público.
La ruinosa privatización del Correo durante el primer mandato del Presidente Menem, se dio el lujo de prescindir de los servicios de todo un equipo de abogados; en Córdoba, Cemborain y sus colegas, honrados a carta cabal y altamente preparados, con dilatada experiencia y entrega total a las necesidades de asistencia jurídica de la empresa. Nuestro autor trabajó y litigó en el ámbito privado con profundidad y gallardía, ganando el invariable respeto de propios y extraños. Atendió con la misma dedicación a sus clientes rurales de Montecristo, como así también a las personas e instituciones que requirieron sus servicios en la ciudad.
Con tal bagaje de experiencia en la vida, rindió concurso para el ejercicio de la Magistratura y obtuvo merecidamente el primer puesto entre los postulantes a desempeñar el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial (Competencia Múltiple) en la ciudad de Bell Ville. Ejerció sus funciones durante quince años aproximadamente y fue un juez brillante, reconocido por muchos abogados y funcionarios judiciales, combatido y hasta acusado más de una vez por un pequeño círculo jurídico-partidario, muy visible en el lugar y que responde casi siempre a intereses inconfesables en sus distintas manifestaciones procesales.
El prestigio de nuestro amigo ha salido siempre indemne frente a esos barros, esos lodos, con que se quiso ensuciar su dignísima tarea.
Me he detenido en el relato y en la apreciación de esta vida tan llena de interesantes realizaciones porque el contenido del libro refleja reiteradamente la experiencia vital del autor, su capacidad de observador de la sociedad argentina y su sentido común y buen discernimiento para proponer soluciones, aun cuando no se compartan algunas de ellas.
El primer Capítulo, enriquece sin dudas, la Introducción que desarrolla el autor. Significa una exaltación del Derecho y la libertad.
En esa reivindicación de la justicia y el buen orden jurídico, está presente el abogado laborioso y el digno juez que ha sido Cemborain.
En la defensa de la libertad, vemos el espíritu de quien ha ejercido siempre, sin arrodillarse ante ningún poder, su digna magistratura.
En el Capítulo II se suceden temas de gran importancia, de tal manera que la materialización de las soluciones propuestas, requiere necesariamente una nueva Carta Magna para refundar el país.
La integración de las actuales provincias argentinas, en ocho grandes regiones: Andina, Cuyana, Litoral, Mesopotámica, Central, Patagónica, Norteña y Austral con más el Distrito Federal, interpela en el postulado de Cemborain a las raíces mismas de nuestra nacionalidad, porque sin desconocer las provincias, concibe la división de los tres poderes del Estado sobre la base de cada región, sin perjuicio de la participación de cada provincia en la estructura regional. Un Poder Ejecutivo, un Parlamento y un Poder Judicial por región, con el gran ahorro para las arcas públicas que ello significaría conforme las conclusiones a que arriba el autor.
El segundo aspecto de este capítulo, necesitó menos análisis que el punto anterior porque de ello se viene hablando y reclamando hace ya tiempo. Sobre todo por Organizaciones No Gubernamentales verdaderamente independientes.
Aquí Cemborain se refiere a “la ignominia de la publicidad oficial” y sostiene lo que nosotros llamaríamos una completa y saludable despersonalización del poder. Denuncia con razón, la malversación de fondos y el abuso de autoridad de “los retratos y menciones del gobernador por todas partes”, la consabida alusión al mandamás de turno con motivo de la inauguración de obras públicas, concretadas invariablemente con dinero de la comunidad, lo que hace del caudillo simplemente un “ególatra ventajero”.
Se conmueve nuestro autor, como me he conmovido yo, con el ejemplo que dejara Luis Guillermo Solís, elegido Presidente de Costa Rica durante el año 2014 quien asumió su mandato y dictó un decreto prohibiendo la inclusión de su nombre y retrato en todos los despachos oficiales y obras públicas existentes y futuras.
El tercer tramo de este Capítulo es un claro y fundado alegato contra la reelección de los gobernantes y se enmarca también dentro del mismo concepto de sobriedad republicana y despersonalización del poder que ya hemos mencionado.
El resto de las cuestiones abordadas en este Capítulo denominado con propiedad “Aspectos constitucionales. Política y Derecho” no son menos trascendentes: la postulación de mecanismos de justicia expeditiva contra la corrupción, la recuperación de lo robado, el deber de los funcionarios de justificar periódicamente su patrimonio sin quedarse en una mera declaración, la imprescriptibilidad de los delitos de enriquecimiento ilícito, constituyen por un lado temas que hacen a la honestidad de los servidores públicos y los recaudos y correctivos previstos para tales fines. Dentro de esta temática se puede reconocer también la prohibición del nepotismo en el texto constitucional, los requisitos de residencia para los funcionarios, el uso de los bienes del Estado y la limitación de la inmunidad parlamentaria a las opiniones y gestiones lícitas del legislador, para que el Congreso de la Nación no derive en una guarida de delincuentes como reiteradamente ha habido casos de tal naturaleza en nuestro país.
Ocupan también el desarrollo del texto, la necesidad de mayorías calificadas en las Cámaras y Parlamentos Regionales para que los gobiernos puedan contraer deuda pública, el anhelo de concretar el Estado laico, es decir la separación de la Iglesia Católica y los Poderes Públicos a partir de una sociedad pluralista en donde no deben existir privilegios religiosos de ninguna índole, la determinación de límites y condiciones racionales con respecto a la inmigración, la revisión del modo de elección de los magistrados y por fin la economía social, el cooperativismo, las huertas comunitarias y otras manifestaciones de producción asociativa.
El Capítulo concluye con una dramática y a la vez necesaria convocatoria a una urgente austeridad en el manejo del Estado en todos sus niveles. Estado sobrio y eficiente despojado de prebendas en favor de los amigos, como sucede por ejemplo con el modo en que en nuestro país se han adjudicado en los años 90 muchos Registros Nacionales del Automotor.
En el tramo siguiente de su trabajo, Cemborain se ocupa de las leyes, asunto trascendente que concierne al gobierno, a los legisladores, a los jueces, a los letrados, pero muy especialmente a los ciudadanos. De nada sirve una sociedad quejosa con sus legisladores, si al votar en cada elección, se empecina en encumbrar delincuentes probados e incompetentes, sin otro mérito que la obsecuencia ante un caudillo partidario.
Para la formación de las leyes, reivindica la Filosofía del Derecho a la que caracteriza como “el conocimiento fundamental para la búsqueda de la razonabilidad de las leyes”. Para su aplicación reclama de los jueces y abogados la Ética Forense “el deber de comportamiento forense”.
El Capítulo Cuarto se refiere precisamente a los abogados. Víctor, como lo haría el mismísimo Ortega y Gasset, pretende con mucha razón, que tengan un nivel cultural capaz de trascender lo meramente jurídico. Recuerda al maestro Luis Moisset de Espanés, que alguna vez dijo: “Quien sólo lee Derecho, ni siquiera Derecho sabrá”.
Hace nuestro autor una valiosa serie de consideraciones acerca de la necesidad de revisar los planes de estudio de la abogacía. Acaso instituir materias comunes para todos los estudiantes en los primeros años y ramificar la enseñanza por especialidades en el tramo final de la carrera. Atribuye igual importancia a la necesidad de las pasantías en ámbitos públicos o privados, adonde el novel letrado o letrada pueden hacer las prácticas indispensables que conduzcan a un mejor ejercicio de la profesión. Vuelve también al tema del valor de la ética forense en sus múltiples facetas: el decoro, hasta en la higiene y la vestimenta; es absolutamente estricto, como corresponde, con respecto al deber de preservar el secreto profesional. Hace presente los perennes mandamientos morales y profesionales impuestos a los abogados, como los de Ángel Ossorio y Gallardo y Eduardo Couture.
El Capítulo Quinto está íntegramente dedicado a los jueces y al Poder Judicial.
No me voy a detener en el muy minucioso y original sistema de selección, vacancias y subrogaciones de los jueces que Cemborain propone, sino a otros aspectos menos arduos de tratar, pero igualmente importantes. Habré de mencionar, como lo hace nuestro ensayista, la trascendencia del Poder Judicial en sí mismo, el valor y la necesidad del juez independiente. Es muy significativo también que recordemos junto con el autor, la virtuosa concepción de jueces como fueron Germán Bidart Campos y Matilde Zavala de Gonzáles. Aquellos rompieron viejas y cuestionables tradiciones y actuaron como precursores de la llamada declaración de inconstitucionalidad de oficio, es decir sin necesidad de petición de parte. Tal doctrina constituye hoy un modo de fundar las sentencias con un sentido justo e integral del Derecho Positivo, o sea como una vía superadora del conflicto aparente entre el derecho infra-constitucional y la justicia en el caso concreto.
Evoca el autor al Dr. Carlos Santiago Fayt como Magistrado ejemplar y reproduce los imperativos de la función judicial, es decir los mandamientos del juez elaborados con el prestigio de Rodolfo Vigo: conciencia funcional, el juez debe comprender la trascendencia social y republicana de su tarea; capacitación permanente porque el Derecho es una ciencia en evolución constante; independencia es decir ausencia de toda sombra de temor al Poder Político y a los poderes económicos y segmentos que agitan a la sociedad; imparcialidad, ausencia de compromisos y “amiguismos”; prudencia, análisis mesurado de los casos que se deben resolver; justicia, la Constitución como faro iluminador de sus decisiones; diligencia, o sea prontitud adecuada en la tramitación y resolución de las causas; decoro, vida sobria y recatada dentro y fuera de su despacho; responsabilidad, atención permanente de su tarea sin abandonos ni renunciamientos; honestidad y transparencia, ser y parecer; fortaleza ante la impaciencia y la crítica del mercado en que actúa manteniendo la cortesía a todo evento; preservación del secreto profesional.
Los códigos procesales, la competencia material y territorial de los tribunales y la función de las Cámaras de Apelación; nada escapa al análisis, la investigación y la propuesta renovadora del autor. En la indagación de los problemas y en el conjunto de soluciones esbozadas se expresan, sin ninguna duda, el carácter, la concepción ética del derecho y la vastísima experiencia del autor tanto como abogado litigante, como luego en la función de juez con competencia múltiple.
En este Capítulo es particularmente interesante el enfoque de Cemborain acerca de la Justicia Vecinal, llamada al menos en nuestra provincia, Justicia de Paz.
Aquí Cemborain propone con muy buen criterio que la condición de Jueces de Paz quede esencialmente a cargo de abogados de la matrícula mediante los correspondientes concursos y no en favor de “punteros políticos”, como frecuentemente ocurre, designados a dedo por el gobernante de turno.
El Capítulo Sexto está reservado para la justicia penal y allí el ensayista parte de una apreciación crítica sobre la intervención de los llamados “jurados populares” puestos a la par de los jueces profesionales.
Pretende al menos que estos jurados reúnan algunas condiciones básicas: que tengan el ciclo secundario de enseñanza completo y que ostenten “ficha limpia” o sea ausencia de condenas penales o incumplimientos de alimentos familiares.
Con respecto a la ubicación de las cárceles para los
condenados, concibe su alojamiento en nuestra inmensa Patagonia y allí establecer un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad. Las tareas en la agricultura y en las obras públicas darían oportunidad a los presos para obtener cierto sustento en favor de su familia y ahorrar algún dinero de manera de que su retorno a la sociedad resulte lo menos traumático posible, compensándose así la severidad del sistema con los resultados propuestos.
Prevé por último un régimen particularmente ejemplificador para las penas de inhabilitación que debiera contener
el Código Penal.
En el penúltimo Capítulo, nuestro autor se ocupa de variados temas interesantes concernientes a distintas ramas del Derecho. Opina que las subastas judiciales de bienes inmuebles solo debieran llevarse a cabo una vez que la propiedad se encuentre desocupada. De lo contrario, el precio de la subasta disminuye su valor en detrimento del crédito del acreedor y además afecta al comprador, que ciertamente adquiere con menos dinero pero luego padece un intenso trajín procesal hasta tener disponible el predio.
En cuanto a las sucesiones por fallecimiento del propietario, propone el impuesto a la herencia con carácter nacional, toda vez que el acervo hereditario exceda el normal patrimonio de una familia o el capital razonable en el caso de que
el fallecido haya sido titular de una empresa familiar.
Deplora la desidia del Estado en general, Nación, Provincias, Municipios, por no proteger adecuadamente sus propios bienes y postula como medida preventiva la absoluta prohibición de usucapir bienes pertenecientes al erario público. En este mismo Capítulo, Cemborain denuncia lamentables irregularidades de nuestro régimen previsional: jubilaciones de amas de casa de muy buena condición económica, otorgadas sin aporte alguno de la beneficiaria; numerosos jubilados jóvenes de invalidez no comprobada verdaderamente; matrimonios o convivientes de largo vínculo que suman altos ingresos por haber compartido la función pública.
En virtud de lo expuesto plantea distintas medidas correctivas entre las cuales sobresale un régimen de incompatibilidades y limitaciones, entre ellas el tope de montos jubilatorios para magistrados y funcionarios políticos.
En el último Capítulo trata Víctor la complejidad de la relación entre abogado y cliente y como primer aspecto el deber de lealtad del abogado, aunque con el derecho a renunciar a la defensa conforme al comportamiento del comitente.
Analiza las distintas personalidades de quienes concurren a los escritorios de los abogados. Los tranquilos, los ansiosos, los “pleiteros” por excelencia, en permanente conflicto con su familia y/o con la sociedad, los agradecidos, que no suelen ser muchos y desde luego los ingratos.
Al llegar al final de esta interesantísima obra, el lector advertirá que en el libro se combinan magníficas iniciativas y otras  francamente audaces o acaso políticamente incorrectas, aunque estas últimas también merecen meditarse o debatirse porque  siempre tienen fundamentos suficientes. Coherentemente el ensayo se llama “Telarañas” porque muestra anquilosados principios y  malas prácticas del Poder en su amplio sentido, y exhibe al mismo tiempo los egoísmos, las vanidades y las corrupciones de una  sociedad enferma y pasiva que requiere como nunca salud y actividad creadora.

Gustavo Orgaz

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Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba.
Ex Juez Civil y Comercial en Córdoba.
Ex Profesor de la Universidad Nacional de Córdoba. Fue Titular de la Cátedra de Contratos y ex Profesor de Posgrado en la Maestría de Derecho Civil Patrimonial. Ex profesor de Derecho Deportivo, siempre en la misma Universidad.
Ex integrante del Departamento de Derecho Civil de la Academia de Derecho en Córdoba.