DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES DEL EJERCICIO EN LA ECONOMÍA COOPERATIVA. REFLEXIÓN SOBRE SUS FINALIDADES

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1. Modos de generación de los excedentes en las distintas clases de cooperativas.

A fin de abordar adecuadamente el tema que nos ocupa, conviene recordar cuáles son los objetivos fundamentales de estas organizaciones  solidarias en las distintas modalidades que pueden presentarse.

Conforme con el criterio de Alicia Kaplan de Drimer y Bernardo Drimer, una primera categoría de cooperativas es la que agrupa a todas aquellas que se constituyen para distribuir bienes y servicios a sus asociados, al menor costo posible, a través de la autogestión y la  eliminación de los intermediarios. La materialidad de las prestaciones puede ser muy variada: cuando la cooperativa distribuye bienes y  mercaderías le llamamos cooperativa de consumo; cuando el objeto social consiste en prestar dinero a los asociados la cooperativa es de  créditos; cuando la cooperativa se ha formado para proveer electricidad, telefonía, gas, pavimentación o televisión por cable, la denominamos  cooperativa de obras y servicios; cuando el objeto de la entidad se orienta a prevenir distintos riesgos de la vida cotidiana, la  cooperativa es de seguros. En cualquiera de estos casos, es esencial para la eficacia del sistema, que la mentada distribución de bienes y  servicios haya llegado a sus integrantes a través de una economía que aúne austeridad administrativa y supresión de intermediarios hasta  donde resulte posible.

Si se cumplen estas premisas en circunstancias más o menos estables, al finalizar el ejercicio probablemente va a existir un valor excedente,  constituido por la diferencia entre el “precio” con que la cooperativa ha distribuido el servicio a sus asociados y el costo total que la entidad ha  tenido en igual período para brindar dichas prestaciones. Tomamos por caso, el simple ejemplo de una cooperativa de electricidad, de las  tantas que existen en el interior de nuestra provincia, que compra la energía a EPEC y que la distribuye entre los usuarios. El costo está  determinado no solamente por lo que la cooperativa ha debido pagar a EPEC por la energía durante el ejercicio, sino también por los gastos  de administración y personal que resulten indispensables para practicar la distribución prevista a favor de los asociados. Si mediante las  tarifas aplicadas, la cooperativa ha superado tales costos en el ejercicio, es evidente entonces que ha existido el excedente que motiva nuestra  reflexión, lo que significa un importante logro del ente colectivo.

La segunda categoría de cooperativas, clasificadas según su objeto, es la cooperativa de comercialización, cuyo fin consiste en colocar en el  mercado la producción de sus asociados. La cooperativa de comercialización, también llamada de ventas o de colocación de la producción, al  actuar como agente de sus integrantes con reducción de costos y remplazar a la intermediación y al acopiador privado, expresa la enorme  importancia de estas entidades en el medio rural argentino, nacidas para combatir las cadenas capitalistas de comercialización respecto de  los productos agropecuarios.

En la práctica de las entidades pertenecientes a esta segunda categoría, cuando el productor entrega el cereal a la cooperativa, aquel recibe un  “pago provisorio” o “adelanto” a cuenta de los resultados del ejercicio para decirlo en un lenguaje de costumbre más que jurídico. Lo  cierto es que la cooperativa debe atender del mismo modo a todos los productores asociados que entregan sus cosechas, al menos a todos  aquellos que se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones asociativas. A partir de allí, el desafío que debe asumir la  cooperativa de comercialización consiste en colocar en los mercados la producción de sus integrantes, mediante la obtención de precios que  superen los importes provisorios adelantados por la cooperativa a cada asociado al recibir el cereal. Desde luego que las autoridades de la  cooperativa, para colocar la producción en el mercado interno y la exportación con una adecuada optimización del precio, deberán tener en  cuenta no solamente los montos adelantados a sus productores, sino también aquí los gastos de funcionamiento (personal y administración)  que ya hemos mencionado. En consecuencia si el precio obtenido en el mercado es superior a las erogaciones previamente referidas,  estaremos también en este caso en presencia del excedente del ejercicio.

La tercera clase de cooperativas de acuerdo con el objeto, es la que corresponde a las de producción, denominadas también, cooperativas de  trabajo, de producción colectiva o de autogestión laboral. Estas entidades presentan a su vez dos subtipos distintos. La modalidad más común  consiste en que los asociados trabajan juntos en una misma fábrica, taller, oficina o predio; se encuentran en tal caso en evidente  interdependencia y comunidad empresaria. Puede ocurrir sin embargo que la cooperativa solamente coordine el trabajo de personas que  actúan en ámbitos separados o independientes, como ocurre por ejemplo, cuando una cooperativa agrupa a los médicos de una ciudad,  encargándose de la recepción de pacientes y su posterior derivación a los distintos consultorios y hospitales, donde se encuentran instalados  los facultativos asociados.

En las cooperativas de trabajo, en cualquier modalidad, los cooperativistas asociados laboralmente, también reciben “adelantos”, “anticipos  de retorno” o “vales” quincenales o mensuales, lo cual es lógico porque los miembros de la cooperativa, que es su fuente de trabajo, deben  recibir dinero para atender sus necesidades personales y familiares con una frecuencia similar con que la recibe cualquier trabajador.

Desde luego, que también en este caso, las autoridades de la cooperativa deben procurar que el precio total anual que se obtenga por la venta  de sus productos o por la prestación de sus servicios, sea superior a los gastos de funcionamiento y a los “adelantos”, “vales” o “anticipos”  entregados a sus miembros durante el ejercicio. En tal supuesto este será el excedente cooperativo.

La cuarta categoría de cooperativas, siempre mirada según su objeto, es la de las llamadas cooperativas multifuncionales. Una cooperativa de  distribución, puede no ser solamente de servicios públicos, sino también de consumo, crédito, salud, vivienda, etc. Como sucede por ejemplo,  con los variados servicios que en muchas localidades brindan las cooperativas de electricidad en nuestra provincia; una cooperativa de  comercialización de productos agropecuarios puede también tener áreas destinadas a distribuir distintos bienes y servicios a sus integrantes  como por ejemplo proveeduría, insumos, créditos, seguros, salud, lo cual sucede muy frecuentemente en las comunidades rurales de nuestro  país; lo mismo puede ocurrir en las cooperativas de trabajo, las que a veces tienen también servicios de crédito o vivienda para los asociados.  En tales contextos, en que se trata de cooperativas multifuncionales, la determinación del excedente es algo más complejo, porque de acuerdo con la ley argentina, en tal caso los resultados económicos del ejercicio deben efectuarse tomando separadamente cada uno de los distintos  servicios prestados por la cooperativa (vgr: electricidad, consumo, crédito, vivienda, etc.) y no podrán determinarse ni distribuirse los  respectivos excedentes sin compensar previamente los quebrantos de los servicios o actividades que hubieren dado pérdidas. De todas  maneras, también en estos casos que analizamos, es decir, en las cooperativas multifuncionales, es posible la existencia de excedentes  derivados de las distintas operaciones cooperativas.

2. La aplicación de los excedentes cooperativos generados en el ejercicio.

De acuerdo con lo que es habitual en el Derecho Comparado, como asimismo en la legislación argentina, no es posible distribuir retornos  entre los asociados sin antes afectar dichos excedentes a distintas finalidades.

Conforme con la autorizada opinión de Elsa Cuesta, corresponde en primer término utilizar los fondos para efectuar las compensaciones establecidas por el art 43 de la ley de cooperativas, es decir: a) Compensar pérdidas de ejercicios anteriores; b) recomponer reservas que se  hubieren utilizado; c) si la cooperativa es multifuncional, utilizar los excedentes generados por las actividades que han tenido resultado  favorable en el ejercicio, para compensar y equilibrar aquellas áreas o secciones de la cooperativa que hubieran arrojado pérdidas. Por  ejemplo: cabe suponer las aplicaciones de excedentes derivados de las operaciones de crédito realizadas en el período, para compensar el  déficit del área de proveeduría o consumo afectada por algún contexto inflacionario que haya resentido tanto la reposición de mercaderías  como el poder adquisitivo del asociado. Si una vez realizadas estas compensaciones quedan todavía excedentes utilizables, corresponde  cumplimentar con las afectaciones específicas previstas en el artículo 42 de la ley, o sea destinar:

Inciso 1: el cinco por ciento a reserva legal.

Inciso 2: el cinco por ciento al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo de personal.

Inciso 3: el cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas.

Inciso 4: una suma indeterminada para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, lo cual no puede exceder en más de un  punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

Por fin: si después de efectuarse estas imputaciones de fondos, aún quedan en pie sumas suficientes para distribuir entre los asociados como  retorno, esta asignación se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) en las cooperativas de consumo de bienes o servicios en proporción al  consumo hecho por cada asociado;

b) en las cooperativas de producción o trabajo, en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada  asociado;

c) en las cooperativas de adquisición de elementos de trabajo (llamadas cooperativas de provisión) como en las cooperativas de transformación o comercialización de productos en estado natural o elaborados, en proporción al monto de las operaciones realizadas por  cada asociado;

d) en las cooperativas de crédito, en proporción al capital aportado o a los servicios utilizados por cada asociado según  establezca el estatuto;

e) si la cooperativa es multifuncional se aplican los criterios precedentemente expuestos para distribuir excedentes en  proporción al volumen de las actividades realizadas por cada asociado en las distintas áreas o secciones de la cooperativa durante el ejercicio económico-financiero.

A continuación corresponde que los excedentes o retornos se distribuyan en dinero efectivo entre los cooperadores o bien que se capitalicen  en cuotas sociales, es decir que los excedentes se apliquen a incrementar, en su medida, el capital que cada asociado tiene aportado en la  cooperativa. Estas decisiones son privativas de la asamblea, aunque existe una inveterada práctica de capitalizar la totalidad del monto de los  excedentes, de manera que el asociado raramente se reúne con retornos en efectivo al término del ejercicio. La tendencia, casi generalizada a  la capitalización total de los excedentes es muy notoria en las cooperativas de la primera categoría, es decir aquellas que tienen como eje la  distribución de bienes de consumo, crédito y servicios y en menor medida en las de comercialización o de trabajo.

Para que esta posibilidad de recibir excedentes en efectivo sea aun menos frecuente, durante el año 1994 se dictó la Resolución n°1027 del  Instituto Nacional de Acción Cooperativa, que faculta a las asambleas de las entidades a resolver, con el voto favorable de los dos tercios de  los asociados presentes, a suspender el reembolso de retornos y de intereses del capital por un período máximo de tres ejercicios económicos  a excepción de las cooperativas de trabajo, lo que constituye, como lo advierte Elsa Cuesta, una verdadera reforma de la ley, a través de una  extralimitación de la autoridad de aplicación, respecto a sus facultades reglamentarias. Invade una materia que por nuestra Constitución  Nacional está reservada al Congreso, al afectar relaciones jurídicas entre particulares regidas por el derecho de fondo y no por disposiciones meramente procesales. La norma reglamentaria en cuestión, se encuentra formalmente vigente a veinte años de su sanción, aunque entendemos que al conferirse a la asamblea facultades no previstas por la ley, aquella deviene inconstitucional.

3. Reflexión crítica y posibilidad alternativa.

Si observamos el comportamiento de las asambleas cooperativas, vemos situaciones que se repiten: a) asambleas con escaso número de  asistentes; b) capitalización total de los excedentes, sin prever tan siquiera algún porcentaje reducido para efectivizar parcialmente los  retornos en el bolsillo del asociado; c) se agrega ahora y desde hace algunos años la descripta utilización de esta Resolución 1027 ex-INAC que  tal vez ayuda a capitalizar la cooperativa, aunque no contribuye a fortalecer la confianza que la doctrina solidaria debiera suscitar en el  ciudadano común.

Frente a estas realidades proponemos evaluar una alternativa tal vez inversa. No desconocemos la importancia de mantener y aun fortalecer  el capital social de las cooperativas, no ignoramos tampoco el inobjetable sentido y alcance del art. 43 de la ley, en cuanto a que no debe haber  distribución de excedentes sin previa compensación de quebrantos y recomposición de reservas. En ello estamos de acuerdo. Sin  embargo, cuando el ejercicio genera excedentes repartibles y la cooperativa se encuentra en una situación económico-financiera desahogada:  ¿no es conveniente propiciar en ellas que al menos un porcentaje de tales excedentes, por ejemplo el veinte por ciento, se distribuya en  efectivo entre los asociados? El interrogante no apunta a jerarquizar el individualismo en detrimento del interés colectivo, sino más bien a  brindar al asociado un reconocimiento más tangible e inmediato acerca del valor y el reconocimiento de su esfuerzo, estimulando al mismo  tiempo su sentido de pertenencia y su participación en la entidad. No importa que las sumas prorrateadas de manera efectiva, puedan ser  reducidas y que las coyunturas favorables resulten espaciadas en el tiempo, lo importante es tener presente que el esfuerzo requerido en la  acción solidaria se sustente no solo en los compromisos del asociado con el conjunto de los cooperadores, sino también en los modestos reconocimientos y estímulos que todo ser humano necesita.

Bibliografía consultada:

Althaus, Alfredo: Tratado de Derecho Cooperativo. Editorial Zeus, Rosario, 1977.

Cuesta, Elsa: Manual de Derecho Cooperativo. Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Buenos Aires, 2000.

Kaplan de Drimer, Alicia y Drimer Bernardo: Manual de cooperativas. Ediciones Intercoop, Buenos Aires 1977.

Octubre de 2014.

Publicado en Hojas de Cultura. 2020. Compilación de una Experiencia. Capítulo V. Hojas de Historia. Editorial Brujas. Córdoba. Argentina.

Gustavo Orgaz

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Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba.
Ex Juez Civil y Comercial en Córdoba.
Ex Profesor de la Universidad Nacional de Córdoba. Fue Titular de la Cátedra de Contratos y ex Profesor de Posgrado en la Maestría de Derecho Civil Patrimonial. Ex profesor de Derecho Deportivo, siempre en la misma Universidad.
Ex integrante del Departamento de Derecho Civil de la Academia de Derecho en Córdoba.