LAS JUBILACIONES NACIONALES: UN PROBLEMA DE LARGA DATA

L

Un reciente editorial de La Voz del Interior ha recordado que Juan Domingo Perón, poco afecto a las autocríticas, ha debido reconocer sin embargo “que uno de sus peores errores de gestión fue apropiarse de los fondos jubilatorios, confesión que no ha llevado a la reflexión de quienes le siguieron en el ejercicio del poder” (1). Es decir que desde la década del 50 del siglo pasado el sistema viene a los tumbos.
Pero no nos vayamos tan atrás. Como una consecuencia directa de nuestra crisis económico-financiera, entre 2003 y 2009 los aumentos de la clase pasiva nacional se dieron siempre por decreto y sin ningún criterio de proporcionalidad. Castigo injusto a los jubilados y además evitable desde todo punto de vista. En esos años el notable crecimiento de los precios internacionales de la agricultura permitió una rápida recomposición de nuestra economía que no fue mayor por la voracidad fiscal y una corrupción gubernamental, inocultable ya por entonces.
A raíz de esta discrecionalidad y aquella delincuencia contumaz, se produjo una avalancha de juicios. Eran jubilados y pensionados que reclamaban por la dignidad de sus haberes.
De aquel contexto surgió el fallo de la Corte en la causa “Badaro”, en la cual se declaró la inconstitucionalidad del régimen vigente, carente de todo sustento en la realidad económica del jubilado, ordenándose además a los restantes poderes, la aprobación de una ley de movilidad en los haberes previsionales.
Como derivación de la sentencia del máximo Tribunal, durante el mandato de Cristina se utilizó una fórmula de movilidad que surgía de considerar la variación de la recaudación de ANSES y el índice de salarios del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, el que fuera más favorable al jubilado. Aunque esta fórmula tenía un techo que se fijaba multiplicando la variación de la recaudación del ANSES por 1,03, de modo que esta variación era la dominante en el sistema.
En 2017 el gobierno de Macri logró modificar el criterio para establecer la movilidad. Se utilizó como elemento para la variación de los haberes un promedio entre la evolución de los precios y los salarios en el mismo trimestre.
En la irracionalidad que tuvo parte de la oposición en aquel momento, se arrojaron miles de piedras contra el Congreso Nacional e incluso un mortero lanzado por un extremista que se dio a la fuga. El efecto de la ley en general, favoreció a los jubilados y pensionados. Raúl Rigo, Secretario de Hacienda del Ministerio de Economía de la Nación debió admitir que la fórmula de movilidad aprobada en la gestión de Mauricio Macri “debió suspenderse, porque la presión inflacionaria presente a fines del año 2019 hacía que desde el frente fiscal no se pudieran convalidar todos esos incrementos” (2). Y eso que aquel sistema nació con un pecado original, porque cuando comenzó a aplicarse, se postergó el pago de un trimestre.
Al asumir Fernández, el régimen entonces vigente fue suspendido y durante 2020 se dictaron cuatro aumentos por decreto: en marzo para compensar el tercer trimestre de 2019, en junio para neutralizar el cuarto trimestre de 2019, en septiembre para absorber el primer trimestre de 2020 y en diciembre para compensar el segundo trimestre del último año. Los resultados concretos fueron los siguientes: los haberes de los jubilados con ingresos mínimos aumentaron el 35% mientras que los haberes de los pasivos con ingresos superiores al mínimo crecieron un 24%. Si se hubiera aplicado en 2020 el régimen que entró en vigencia en 2017 el incremento de la totalidad de los haberes de los jubilados hubiera sido del orden del 42%. En términos cuantitativos, mediante los aumentos por decreto, el ANSES ahorró una suma de alrededor de cien mil millones de pesos, noventa y ocho mil setecientos millones exactamente (3).
El nuevo sistema de actualización sancionado por el Congreso genera justificadas resistencias. La fórmula determina los haberes mediante un índice que combina en un 50% la recaudación tributaria del ANSES y en otro 50% la variación salarial, aquella que resulte más alta entre las medidas por el INDEC y por el Ministerio de Trabajo, sobre la base del índice Ripte, remuneración promedio de los trabajadores estables.
En una reciente encuesta anónima, realizada por La Voz del Interior, las dos terceras partes de los sindicalistas consultados rechazaron la fórmula aplicada (4).
El régimen supone una actualización trimestral de los haberes aunque conlleva también la aplicación de un tope cada vez que se calcule la recomposición que corresponda al mes de diciembre. Ese límite supone que el aumento que los jubilados reciban a lo largo del año no podrá superar a la variación de los recursos de la ANSES en el mismo período con más un plus del tres por ciento.
Precisamente, en torno a los recursos de la ANSES existe un riesgo de discrecionalidad porque se trata de una medición que no depende de la ley sino de su reglamentación, resorte exclusivo del Poder Ejecutivo.
Por otra parte: con cualquier método de actualización de haberes el régimen previsional argentino es deficitario. El 60% del total del gasto del Estado Nacional corresponde al ANSES y 7 de cada 10 pesos del déficit se localizan en ese ámbito.
Para enfrentar esta situación endémica se ensayan distintas alternativas. La más importante de todas parece ser la suba gradual de la edad jubilatoria, atento el muy conocido fenómeno del envejecimiento poblacional, al que no es ajeno el índice demográfico argentino.
Otros han pensado en la reducción de la pensión por sobrevivencia si el viudo o viuda o pareja estable ya dispone de ingresos suficientes.
Por fin una idea desconocida en la Argentina pero digna de ser utilizada conjuntamente con la elevación de la edad jubilatoria, puede consistir en mantener a las personas mayores de 65 años en actividad pero con menores cargas de responsabilidad funcional y horaria, en un régimen intermedio entre la vida laboral y el retiro y con un ingreso que guarde proximidad con el alcanzado hasta esa edad.
Tal vez sea necesario asumir la cuestión con valentía y combinar las tres opciones planteadas aplicándolas en conjunto, pero asegurando una mayor protección a los jubilados actuales o muy próximos a serlo.

1. La Voz del Interior, editorial del 5 de diciembre de 2020.
2. La Nación, 29 de noviembre de 2020, Economía, pág. 4.
3. Laura González. “Al final Alberto se quedó con los bancos”. La Voz del Interior, 29 de diciembre de 2020, pág. 9.
4. Sindicalistas desaprueban la nueva fórmula de movilidad jubilatoria. La Voz del Interior. 4 de enero de 2021.

Publicado en la revista nº 15 – Editorial Brujas. Córdoba. Argentina.

Acerca del autor

Foto del avatar
Gustavo Orgaz

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba.
Ex Juez Civil y Comercial en Córdoba.
Ex Profesor de la Universidad Nacional de Córdoba. Fue Titular de la Cátedra de Contratos y ex Profesor de Posgrado en la Maestría de Derecho Civil Patrimonial. Ex profesor de Derecho Deportivo, siempre en la misma Universidad.
Ex integrante del Departamento de Derecho Civil de la Academia de Derecho en Córdoba.

Foto del avatar por Gustavo Orgaz

Gustavo Orgaz

Foto del avatar

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba.
Ex Juez Civil y Comercial en Córdoba.
Ex Profesor de la Universidad Nacional de Córdoba. Fue Titular de la Cátedra de Contratos y ex Profesor de Posgrado en la Maestría de Derecho Civil Patrimonial. Ex profesor de Derecho Deportivo, siempre en la misma Universidad.
Ex integrante del Departamento de Derecho Civil de la Academia de Derecho en Córdoba.